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Marcado
CE en los áridos
La
Directiva de 21 de diciembre de 1988 del Consejo, relativa a la
aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los Estados Miembros sobre productos de construcción
(89/106/CEE), transpuesta al ordenamiento jurídico español por el Real
Decreto 1630/1992 sobre disposiciones para la libre circulación de
los productos de la construcción y desarrollada por una serie de
resoluciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología - MICYT - tiene por
objetivos primordiales:
· Garantizar la seguridad de la construcción
· La libre circulación de productos de la construcción en la Unión
Europea
Los
productos de la construcción que, como en el caso de los áridos, se
incorporen con carácter permanente a las obras de edificación y de
infraestructura, se deben adaptar en todos los países de la UE,
mediante una adecuada armonización de su normalización, a los seis
requisitos esenciales de seguridad, salud y a otros que deberán
ser exigidos para garantizar la calidad de los mismos:
· Resistencia mecánica y estabilidad
· Seguridad en caso de incendio (no aplicable a los áridos)
· Higiene, salud y medio ambiente
· Seguridad de utilización
· Protección contra el ruido
· Ahorro de energía y aislamiento térmico
El
Marcado CE aplicado a los áridos indica que estos
productos son conformes con “normas armonizadas” y, por lo tanto cumplen
con los citados requisitos esenciales.
En
el Marcado de productos, de acuerdo con el RD 1620/1992, el
fabricante responde de los productos (áridos) que fabrica, que
importa o que comercializa.
Según
resolución del MICYT, para realizar el Marcado CE de los áridos
es necesario seguir el sistema de evaluación de conformidad 2+ para
todos los usos de los áridos para los que son de aplicación las normas
armonizadas de áridos.
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