ASOCIACION ESPAÑOLA DE MUJERES EMPRESARIAS DE MADRID         
 


















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Creación de empresas
Cómo elegir la forma jurídica idónea

Debemos considerar, principalmente, los siguientes aspectos:

- Responsabilidad del promotor.
- Número de promotores.
- Cuantía capital social.
- Necesidades económicas del proyecto
- Régimen fiscal: Las sociedades tributan a través del Impuesto sobre Sociedades, cuyo tipo impositivo general es el 35%. Se aplica el tipo impositivo del 30 % para los primeros 90.151,82 euros de beneficio. Los empresarios individuales lo hacen a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Régimen de Seguridad Social aplicable.
- Tipo de actividad de la nueva empresa. Excepcionalmente, determinado tipo de actividades específicas, como las siguientes, requieren una forma jurídica concreta establecida por ley:

Sociedades de Garantía Recíproca.
Sociedades de Capital Riesgo.
Sociedades de Inversión Mobiliaria.
Cooperativas de Crédito.
Mutuas y Cooperativas de Seguros.
Mutualidades de Previsión Social.
Agrupaciones de Interés Económico.

PRINCIPALES TRAMITES ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LA ADOPCIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA

CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL NOMBRE

Certificación acreditativa de que el nombre elegido para una sociedad no coincide con el de otra ya existente.

Se pueden solicitar en la misma instancia tres nombres, y se concederá el primero que no aparezca registrado.

La validez del certificado caduca a los dos meses, para sociedades mercantiles y a los y cuatro meses para cooperativas.

Las sociedades mercantiles lo solicitan en: Registro Mercantil Central. C/ Príncipe de Vergara, 94. Madrid

Las Cooperativas lo solicitan en: Dirección General de Trabajo. C/ Princesa, 5. Madrid

OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA

Acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de constitución de la sociedad, según establecen los Estatutos. El contenido de la escritura deberá ajustarse a la normativa que regula la sociedad que se desea constituir.

Los Estatutos contendrán las reglas de funcionamiento de la sociedad.

La documentación a presentar ante el Notario consiste en:

- Certificación negativa del nombre.
- NIF de todos los socios fundadores.
- Si uno de los socios va a ser una persona jurídica, poderes del representante de la entidad.
- Certificado bancario que acredite el ingreso del importe del capital social.
- Estatutos de la sociedad (puede hacerlos el notario)
- Datos de la sociedad ( domicilio de la empresa, administradores, etc...).

CALIFICACIÓN PARA SOCIEDADES LABORALES Y COOPERATIVAS

Es el otorgamiento de la calificación de Sociedad Laboral, o en el caso de las cooperativas, la calificación del proyecto de Estatutos.

Lugar: Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid. C/ Princesa, 5. Madrid

IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Este tributo grava la constitución de una sociedad (1% sobre su capital social).
Plazo: 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la Escritura Pública.

Lugar: Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid C/ General Martínez Campos, 30- Madrid

CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

Identificación de la sociedad a efectos fiscales.

Plazo: 30 días a partir del otorgamiento de la Escritura Pública.

Lugar: Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL

Publicidad de la situación jurídica de la empresa. A partir del momento de la inscripción la sociedad adquiere plena capacidad jurídica.

Plazo: Dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura, excepto las sociedades de responsabilidad limitada y las cooperativas, que disponen de dos meses desde dicho otorgamiento

Las Sociedades Laborales y las Sociedades Cooperativas se inscriben en el Registro General de Sociedades Laborales y en el Registro General de Cooperativas, respectivamente.

TRÁMITES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LA EMPRESA

I.- TRÁMITES EN EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECLARACIÓN CENSAL

Plazo: Antes del inicio de la actividad.

DECLARACIÓN DE ALTA EN EL I.A.E.

Plazo: 10 días hábiles antes del inicio de la actividad.

LIBROS DE HACIENDA

(Para empresarios individuales).

II.- TRÁMITES EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

INSCRIPCION DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Obligatorio para todo empresario que vaya a efectuar contrataciones, como paso previo al inicio de las actividades.

ALTA EN EL REGIMEN DE AUTÓNOMOS

Para empresarios individuales, comunidades de bienes y demás supuestos contemplados en este régimen.

Opcional para trabajadores de cooperativas.

La afiliación y alta se harán dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.

ALTA EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Régimen obligatorio para trabajadores por cuenta ajena.

La afiliación y solicitud de alta debe realizarse antes del comienzo de la relación laboral.

COMUNICACIÓN DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO

Se debe realizar dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad.

ADQUISICIÓN Y LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS DE MATRÍCULA Y VISITA

III.- TRÁMITES EN EL AYUNTAMIENTO

LICENCIA DE OBRAS

Necesaria para la realización de cualquier tipo de obras en locales, naves, edificios, etc. dentro de un municipio.

LICENCIA DE APERTURA

Es la orden de comprobación de que la solicitud del administrado es conforme con las normas de uso previstas en los planes de urbanismo. Se dividen en inocuas y calificadas.

CAMBIO DE TITULARIDAD DE UN NEGOCIO

La titularidad de un negocio que ya tiene su licencia de apertura puede cambiarse mediante un acto comunicado, siempre que la empresa esté en funcionamiento o la haya estado en los seis meses anteriores al cambio.

(Para ver las principales formas jurídicas ver archivo adjunto en PDF).

  Documentación adjunta
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Fecha de última actualización: 02/10/2008

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