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LA ATP CRITICA EL PROYECTO DE LEY DE PUBLICIDAD Y COMUNICACION INSTITUCIONAL
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13/05/2005  
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La Asociación Española de Titulados y Profesionales de la Comunicación (ATP), sorprendida por el Proyecto de Ley “Sorpresa” presentado por el Gobierno
Proyecto de Ley sobre Publicidad y Comunicación Institucional
Por varias y distintas razones, la Asociación Española de Titulados y Profesionales de la Comunicación, ATP, manifiesta su sorpresa al tomar conocimiento, por el Boletín Oficial de las Cortes Generales, del proyecto de Ley 122/000034 sobre Publicidad y Comunicación Institucional, actualmente en fase de tramitación en el Congreso de los Diputados.
Sorpresa por el desconocimiento previo sobre su elaboración, con nula o escasa consulta, que sepamos, a la Industria y a los profesionales publicitarios, debidamente representados en sus Asociaciones legalmente establecidas.
Sorpresa por muchos aspectos de su contenido, destacando entre todos ellos lo expuesto en su artículo 8, en cuanto a que a partir de la promulgación de la Ley, los contratos para el desarrollo de estas campañas de publicidad o de comunicación se adjudicarán “... atendiendo a criterios objetivos como la eficacia del Plan de Medios y las tarifas publicitarias... ”. ¿Y el mensaje? ¿Y la creatividad como mejor exponente selectivo de la capacidad y profesionalidad de las empresas y profesionales de la comunicación? Sería exigible crear el cargo de Jefe de Publicidad y Comunicación Institucional en la Administración y reservarlo exclusivamente a los Titulados. Si nos atenemos estrictamente a la letra de la Ley, ¿Qué funcionario NO PROFESIONAL de la Publicidad puede evaluar correctamente un Plan de Medios? Consideramos que a partir de la entrada en vigor de esta nueva Ley, no va a existir un solo funcionario en la Administración que se atreva a adjudicar un contrato, sin antes efectuar múltiples operaciones matemáticas para poder demostrar, en el acta de la Mesa de Contratación, que la empresa seleccionada es la que ofrece más pases en TV (¿sin importar la hora?), o los espacios en prensa más baratos (¿sin importar el tamaño, o la posición?), para salvaguardar su bien hacer y que ello le garantice el puesto de trabajo ante una posible intervención de las propias Cortes Generales, a las que se va a informar al final del año sobre las adjudicaciones efectuadas.
Sorpresa, porque si bien se puede admitir la justificación de la Ley, ante posibles excesos cometidos en el pasado por políticos de unas y otras ideologías, no es admisible que se presente un texto legal que obvia totalmente la actividad de una industria y unos profesionales de eficacia y categoría demostrada en España y en el mundo entero y que, entre otras cosas, han sido capaces de autorregularse para mayor beneficio de los ciudadanos.
Sorpresa al comprobar cómo se mezclan los conceptos de publicidad institucional y comercial, desvirtuando la propia definición de Publicidad, ya establecida en la Ley General de Publicidad. ¿O es que, porque se emita gratuitamente, la publicidad institucional no se debe evaluar igual que la publicidad comercial, a la hora de ponerle un límite a la ocupación de emisión en las televisiones españolas, por ejemplo? Hasta hoy, solo existía esa evaluación excepcional en cuanto a la propaganda electoral que, efectivamente, no está definida dentro del concepto de Publicidad, aún cuando utilice a los mismos profesionales.
Y finalmente, sorpresa y decepción porque nos tememos que por mucho que soliciten amparo los profesionales a los que representamos, ante semejante asalto y falta de respeto a su dedicación y esfuerzo de años, por parte de los Poderes públicos, nada vamos a poder conseguir, salvo que algún Grupo parlamentario escuche nuestras reivindicaciones y acepte hablar con los profesionales y las Asociaciones publicitarias españolas, para ver si hay posibilidad de conducir los preceptos de la Ley por otros cauces, como los de la autorregulación, o que al menos se pueda redactar un contenido de la Ley más acorde con la realidad de la actividad frente a todos los afectados, Administración, ciudadanos y profesionales del ramo, y también más respetuosa con otras normas anteriores (Ley General de Publicidad, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas...) que consideramos están siendo ninguneadas o, cuando menos, infravaloradas, en su posible eficacia ante una situación como esta.
La Asociación Española de Titulados y Profesionales de la Comunicación (ATP), con ámbito nacional, es una organización creada para representar, gestionar y defender los derechos e intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de sus socios ante cualquier intento de vulneración por parte de personas y entidades públicas o privadas.
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