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Organigrama de la Comunidad de Regantes de Civán
ORGANIGRAMA
Artículo 9.
La Comunidad se estructurará en los siguientes órganos:
- Junta General o Asamblea.
- Junta de Gobierno
- Jurado de Riegos
Artículo 10.
- Son cargos comunitarios, sujetos al régimen electoral previsto en la presente Sección, los siguientes:
- Presidente de la Comunidad, el cual podrá ostentar al mismo tiempo la presidencia de la Junta de Gobierno.
- Vicepresidente de la Comunidad, el cual podrá ostentar al mismo tiempo la vicepresidencia de la Junta de Gobierno.
- Vocales titulares y suplentes de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos.
Igualmente tienen consideración de cargos comunitarios los siguientes:
- Presidente del Jurado de Riegos.
- Secretario de la Comunidad, el cual ostentará simultáneamente las secretarias de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos.
- Tesorero Contador.
- Vocal o Vocales representantes en otros órganos comunitarios de superior ámbito.
Artículo 15.
Compete al Presidente de la Comunidad:
- Ostentar la representación de la misma en juicio y fuera de él, suscribiendo en su nombre los actos, y contratos que le afecten.
- Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta General, con sujeción a los preceptos de las presentes Ordenanzas, y autorizar con su firma las actas.
- Comunicar los acuerdos de la Junta General a la de Gobierno o al Jurado de Riegos para que los lleven a efecto en cuanto, respectivamente, les concierna.
- Cuidar del exacto y puntual cumplimiento de los acuerdos de la Junta General y de las Ordenanzas.
- Autorizar con su firma cuantas órdenes se expidan a nombre de la misma, como su primer representante.
Artículo 16.
Compete al Presidente de la Junta de Gobierno:
- Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la misma, decidiendo las votaciones en caso de empate.
- Autorizar con su firma las actas y acuerdos de la misma.
- Firmar y expedir los libramientos contra la tesorería de la Comunidad y poner los páguese en los documentos que ésta deba satisfacer.
- Actuar en su nombre y representación en toda clase de asuntos que sean competencia de la misma.
- Cualquier otra facultad que le venga atribuida por las disposiciones legales y por las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad.
Artículo 17.
- El Vicepresidente de la Comunidad y de la Junta de Gobierno, sustituirá al Presidente de ambas, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
- Caso de que haya de ostentar definitivamente las dos presidencias, ocupará tales cargos hasta la celebración de nuevas elecciones.
Artículo 19.
El Secretario de la Comunidad lo será a su vez de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos. Su nombramiento y separación se efectuará, a propuesta del Presidente de la Comunidad, en Junta General.
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