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Organigrama
Organigrama de la Comunidad de Regantes de Civán

ORGANIGRAMA

Artículo 9.

La Comunidad se estructurará en los siguientes órganos:

  • Junta General o Asamblea.
  • Junta de Gobierno
  • Jurado de Riegos

 Artículo 10.

  •  Son cargos comunitarios, sujetos al régimen electoral previsto en la presente Sección, los siguientes:
  •  Presidente de la Comunidad, el cual podrá ostentar al mismo tiempo la presidencia de la Junta de Gobierno.
  •  Vicepresidente de la Comunidad, el cual podrá ostentar al mismo tiempo la vicepresidencia de la Junta de Gobierno.
  •  Vocales titulares y suplentes de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos.

 Igualmente tienen consideración de cargos comunitarios los siguientes:

  •  Presidente del Jurado de Riegos.
  •  Secretario de la Comunidad, el cual ostentará simultáneamente las secretarias de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos.
  •  Tesorero Contador.
  •  Vocal o Vocales representantes en otros órganos comunitarios de superior ámbito.

 

Artículo 15.

 Compete al Presidente de la Comunidad:

  • Ostentar la representación de la misma en juicio y fuera de él, suscribiendo en su nombre los actos, y contratos que le afecten.
  • Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta General, con sujeción a los preceptos de las presentes Ordenanzas, y autorizar con su firma las actas.
  • Comunicar los acuerdos de la Junta General a la de Gobierno o al Jurado de Riegos para que los lleven a efecto en cuanto, respectivamente, les concierna.
  • Cuidar del exacto y puntual cumplimiento de los acuerdos de la Junta General y de las Ordenanzas.
  • Autorizar con su firma cuantas órdenes se expidan a nombre de la misma, como su primer representante.

Artículo 16.

        Compete al Presidente de la Junta de Gobierno:

  • Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la misma, decidiendo las votaciones en caso de empate.
  • Autorizar con su firma las actas y acuerdos de la misma.
  • Firmar y expedir los libramientos contra la tesorería de la Comunidad y poner los páguese en los documentos que ésta deba satisfacer.
  • Actuar en su nombre y representación en toda clase de asuntos que sean competencia de la misma.
  • Cualquier otra facultad que le venga atribuida por las disposiciones legales y por las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad.

Artículo 17.

  • El Vicepresidente de la Comunidad y de la Junta de Gobierno, sustituirá al Presidente de ambas, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
  • Caso de que haya de ostentar definitivamente las dos presidencias, ocupará tales cargos hasta la celebración de nuevas elecciones.

 Artículo 19.

 El Secretario de la Comunidad lo será a su vez de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos. Su nombramiento y separación se efectuará, a propuesta del Presidente de la Comunidad, en Junta General.



Comunidad de Regantes de Civán


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