CLUB DEPORTIVO
ELEMENTAL
DE FRONTENIS DE
ALBERCHE
ESTATUTOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1. -DENOMINACIÓN. DOMICILIO.
1.1. -Denominación.- El club Deportivo Elemental de
Frontenis de Alberche es una asociación privada sin animo de lucro
integrada exclusivamente por personas físicas que tienen por finalidad
exclusiva y especifica la directa participación de sus integrantes en
actividades y manifestaciones deportivas.
1.2. - Modalidad.- El Club Deportivo Elemental de Frontenis
de Alberche, practicara la modalidad deportiva de Frontenis.
1.3. -Domicilio.- El domicilio del Club Deportivo Elemental
de Frontenis de Alberche se establece en Alberche del Caudillo, C/
Peatonal, 6 y se requerirá el acuerdo de la Comisión Directiva para una
futura modificación de dicho domicilio.
ART. 2. - CONSTITUCIÓN, ÁMBITO Y SISTEMA DE
INTEGRACIÓN.
2.1. -Constitución.- El Club Deportivo Elemental de Frontenis
de Alberche está constituido el día 07de Febrero del 2.000 en cumplimiento
del D. 111/96 de 23 de julio, siendo su ámbito de actuación de carácter
regional.
ART. 3. - REGULACIÓN JURÍDICA.
Según el art. 2 del D. 111/1996 de 23 de Julio del Club
Deportivo Elemental de Frontenis de Alberche, se rige por lo dispuesto en la Ley del Deporte de Castilla la Mancha, por el citado Decreto, por la legislación estatal en lo no previsto por la legislación autonómica, y por sus
propios estatutos y reglamentos validamente aprobados y por los estatutos
de las federaciones deportivas en las que se inscriban.
ART. 4.-FINES.
El Club Deportivo Elemental de Frontenis de Alberche tiene
como principales finalidades.
A.- Fomentar, promocionar y divulgar la idea del ejercicio
físico u el deporte en general.
B.- Desarrollar actividades fisico-deportivas y practicar en concreto el deporte de Frontenis.
TITULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN,GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
ART. 5. -El Club Deportivo Elemental de Frontenis de Alberche
tendrá un Delegado, una Comisión Directiva y un Secretario.
ART. 6. -El cargo de Delegado se elegirá de entre y por los socios
fundadores en el momento de la constitución del Club. Su cargo durara
cuatro años y podrá ser reelegido.
ART. 7.-E1 Delegado tendrá como misión fundamental representar al
Club Deportivo Elemental ante la Administraciones y Organizaciones
federativas y deportivas.
ART. 8. -Además de los anterior, el Delegado tendrá como misiones:
A.- Dirigir la administración del Club.
B.- Convocar, presidir y moderar todas las reuniones que se celebren
en el seno del Club.
C.- Elaborar y aprobar instrucciones para el funcionamiento el Club,
salvo que estas afecten a la estructura estatutaria o fundacional, en cuyo
caso sea necesaria la aprobación por parte de la Comisión Directiva.
D.- Disponer sobre los ingresos y gastos del Club, dando cuenta,
cuando se precise y si la hubiera, a la Comisión Directiva.
E.- Firmar cuantos documentos, actas, convenios, autorizaciones o
aceptaciones sean necesarias para la administración del Club.
F.- Ejercer las acciones e interponer los recursos o relaciones que
sean precisos salvo los judiciales para los que será precisa la autorización
expresa de la Comisión Directiva.
G.- Proponer las modificaciones estructurales u organizativas del
Club, así como los proyectos de presupuestos a la Comisión Directiva.
ART. 9. - El Delegado podrá ser cesado y sustituido por la Comisión
Directiva del Club cuando su gestión sea contraria a los intereses del
mismo, de conformidad con el procedimiento a que se refieren las
siguientes normas.
ART. 10. - Cualquier miembro de la Comisión Directiva podrá
proponer el cese del Delegado por escrito ante la propia Comisión,
incluyendo en la propuesta el nombre del sustituto. La Comisión Directiva
se reunirá en el plazo máximo de cinco días para debatir y aprobar o
rechazar las propuestas.
ART. 11. -En el supuesto de que las propuestas de cese y sustitución
no prosperen, el proponente pierde el derecho a presentar otra propuesta durante los 6 meses siguientes
ART. 12. -La comisión Directiva estará integrada por:
A.- El Delegado del Club, que la presidirá.
B.- El Secretario.
C.- Dos representantes de los promotores o fundadores.
D.- Tres representantes de los deportistas practicantes.
Todos los cargos de la Comisión tendrán una duración de cuatro
años, y podrán ser reelegidos.
Todos los cargos serán gratuitos.
ART. 13. - Las reuniones de la Comisión Directiva se celebraran
previa convocatoria del Secretario por orden del Delegado con 7 días de
antelación, acompañando el correspondiente orden del día. La Comisión
también podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.
ART. 14. - La Comisión Directiva se considerará válidamente
constituida cuando asista el Delegado y la mitad de los restantes miembros.
ART. 15. - Aún cuando exista convocatoria previa la Comisión
Directiva quedara constituida, en Junta universal, cuando estén presentes
todos sus miembros.
ART. 16. - La Comisión Directiva tiene como misiones:
A.- Autorizar las enajenaciones de cualesquiera, bienes que hayan
sido adquiridos para utilización de los miembros del Club.
B.- Reprobar la gestión del Delegado acordando su cese y sustitución
por el procedimiento a que se refieren los artículos nueve, diez y once.
C.- Resolver sobre la extinción o disolución del Club Deportivo
Elemental.
D.- Aprobar las normas estatutarias y de carácter disciplinario.
E.- Autorizar actuaciones judiciales.
F." Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos
miembros y acordar la cuantía de la cuota que hayan de satisfacer en su
caso.
G.- Aprobar por mayoría simple la expulsión de algún miembro del
Club previa incoación de expediente con audiencia de los interesados.
H.- Suspender la admisión temporal de nuevos miembros cuando las
circunstancias así lo aconsejen en aras de una buena practica deportiva.
I.- Aprobar modificaciones estructurales y organizativas del Club.
J.- Aprobar el presupuesto anual del Club, la memoria anual, el
balance y la rendición de cuentas.
K.- Elaborar, si así lo acuerda, el reglamento de régimen interior del
Club, así como proponer y aprobar las modificaciones de los mismos de los
presentes estatutos.
L.- Elegir cada cuatro años un Delegado del Club de entre los
miembros de la Comisión Directiva que dentro de los treinta días anteriores
a la finalización de su mandato hubieran presentado su candidatura a la
misma. Será proclamado Delegado aquel candidato que haya obtenido en la votación la mayoría de los votos validamente emitidos.
M.- Ejercer la potestad disciplinaria, en los terminos y condiciones establecidas por las disposiciones de carácter general y estatutarias propias del Club.
ART. 17. - La Comisión Directiva aprobara en su primera sesión las
normas de funcionamiento de la misma, ateniéndose a los principios y
preceptos que contienen las disposiciones deportivas y los estatutos de las
federaciones a que el Club Deportivo Elemental se afilie.
ART. 18.- La suspensión del mandato de los miembros de la
Comisión Directiva se produce por las causas siguientes:
A.- Por la solicitud del interesado cuando concurran circunstancias
que lo justifiquen y así lo apruebe el Delegado.
B.- Por acuerdo de la Comisión Directiva cuando instruya un
expediente disciplinario a alguno de sus miembros. Esta suspensión será
por el tiempo que dura la instrucción del expediente.
C.- Por inhabilitación temporal, acordada por decisión disciplinaria.
ART.19.- El Secretario ejercerá las funciones de federatario del Club. Para ello, levantara acta de las reuniones que se celebren en el seno del
Club y que tengan trascendencia externa y las escribirá en el libro y será
responsable de la custodia de todos los documentos del Club, así como de
las certificaciones o actas de constancias que deban ser presentadas ante
otras organizaciones ó entidades.
TITULO III
DE LOS MIEMBROS DEL CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL
ART.20.- Existirán las siguientes categorías de miembros:
A.- Socios
B.- Abonados o colaboradores.
C.- Deportistas practicantes.
D.- Técnicos
ART. 21. - Los socios son, en su caso, los fundadores o promotores
y cualesquiera personas físicas incorporadas posteriormente. Estos socios
satisfacen obligatoriamente las cuotas de sostenimiento del club y su
incorporación o cese se produce previo acuerdo de la Comisión Directiva.
ART.22.-Los abonados o colaboradores son personas físicas o
jurídicas que colaboran en el desarrollo de las actividades del Club
Deportivo Elemental, bien sea por medio de la aportación de fondos
económicos, bien sea aportado su propio trabajo no remunerado. La
incorporación y cese de estos abonados o colaboradores se produce por
decisión de la Comisión Directiva. V
ART.23.- Los deportistas practicantes son personas físicas que se
incorporan al Club mediante decisión de la Comisión Directiva y
desarrollan y practican la modalidad deportiva.
ART.24.- Los técnicos son personas físicas que, dentro de las
condiciones establecidas por las federaciones respectivas, ejercen funciones
de dirección y entrenamiento de los deportistas practicantes en los
correspondientes equipos o secciones del Club. Son incorporados y cesados
libremente por la Comisión Directiva.
ART.25.- Para ser admitido como miembro del Club Deportivo
Elemental Frontenis Alberche, será necesario:
A.- Reunir las condiciones establecidas por la Comisión
Directiva.
B.- Solicitarlo mediante escrito, en el que habrán de constar las
circunstancias personales y sus actividades con relación a los fines
estatutarios a la Comisión Directiva, quien resolverá en el plazo de 30 días.
C.- Satisfacer, en su caso, la cuota de ingreso correspondiente.
D.- La admisión como miembro del Club se anotará en el libro
de registro de Miembros y será comunicada al interesado.
ART.26." La condición de miembro del club se pierde por:
A.- Por la voluntad propia
B.- Por falta de pago de 6 cuotas mensuales.
C.- Por acuerdo aceptado por mayoría simple de los miembros
de la Comisión Directiva, previa incoación de expediente con audiencia del
interesado.
ART.27.- Los socios del Club Deportivo Elemental de Frontenis de
Alberche tienen los siguientes derechos:
A.- Participar en la consecución de los fines del Club,
asistiendo a las actividades, manifestaciones o competiciones organizadas
por el Club o en las que éste partícipe.
B.- Asistir, si mesen representantes, a las sesiones de la
Comisión Directiva del Club.
C.- Ser informados de las actividades del Club y
concretamente, de la gestión, administrativa y contabilidad del club.
D.- Reclamar contra las decisiones del Delegado o contra las
de la Comisión Directiva, si la hubiere, en el supuesto de que no
perteneciere a ella o, perteneciendo, si hiciera constar su voto en contra.
E.- Ser electores y elegibles para la Comisión Directiva,
teniendo el sufragio activo los mayores de 16 años y de sufragio pasivo los mayores de 18 años
ART.28.- Los socios del Club Deportivo Elemental de Frontenis de
Alberche tienen los siguientes deberes:
A- Costear los gastos del Club en la forma en la que se
hubieren comprometido.
B.- Colaborar en la gestión y administración del Club si fuesen
designados para ello.
C.- Acatar los presentes estatutos y reglamentos del Club si los
hubiere, así como los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno.
D.- Difusión y práctica de la actividad física y deportiva que
constituye el objeto del club deportivo.
ART.29.- Los deportistas del Club, tiene derecho a desempeñar su
actividad deportiva en el marco de las reglamentaciones que rigen en la
correspondiente modalidad deportiva así como participar en la Comisión
Directiva si fueren designados para ello. Tienen también los deberes que
les imponga el Delegado o la Comisión Directiva del Club, en el marco de
las disposiciones estatutarias vigentes.
ART.30.- Los técnicos, en cuanto a sus derechos y deberes, se rigen
por las convenciones especificas que, en el marco de las normas legales,
reglamentarias y estatutarias, suscriban con los órganos del club.
TITULO IV
DEL REGIMEN DOCUEMENTAL
ART. 31. - El régimen documental del Club Deportivo Elemental de
Frontenis Alberche estará compuesto por:
1°. - Un libro Registro de Miembros, en el que además de sus datos
personales constara la fecha de alta / baja así como la fecha de toma de
posesión y cese del cargo de administración o gobierno para el que, en su
caso hubiera sido designado.
2°. - Un libro de actas en el que se recogerán cronológicamente las
que el Secretario levantare respecto de las actuaciones de la Comisión
Directiva, con expresión de la fecha, los asistentes, asuntos tratados y
acuerdos adoptados.
Las Actas serán suscritas, en todo caso, por el Secretario y el
Delegado.
3°. - Un libro de Contabilidad, en el que figurará el resumen del
presupuesto anual del Club y la relación de sus ingresos y gastos. Respecto
de los ingresos se precisaran los que procedan del sector público.
TITULO V
REGIMEN ECONOMICO
ART.32.- El presupuesto fundacional/actual de este Club es de O, -
Ptas. Y en el futuro estará formado por:
-Las aportaciones económicas de los socios establecidas por la
Comisión Directiva. (Las cuotas de los socios no superarán en ningún caso
los limites vigentes en la Ley del IVA.)
-Las donaciones o subvenciones que reciba.
-Los resultados económicos que puedan producir los actos que
organice el Club.
TITULO VI
REGIMEN DISCIPLINARIO
ART. 33. - Las infracciones cometidas por los miembros del Club
Deportivo Elemental de Frontenis de Alberche, en relación con el régimen
interno del mismo, serán sancionadas por la Comisión Directiva, de
conformidad con el dispuesto en la Ley 1/19995, del Deporte en Castilla-
La Mancha, y normativa que la desarrolle.
ART. 34.- Contra las sanciones impuestas por la Comisión Directiva
del Club cabe recurso ante el Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-
La Mancha en vía judicial, según proceda.