FEDERACIÓN NACIONAL DE COMUNIDADES DE REGANTES DE ESPAÑA (FENACORE) / Las Comunidades de Regantes deben organizar los aprovechamientos colectivos de aguas públicas, superficiales y subterráneas que le son comunes.
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CONDICIONES DE INGRESO
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CONDICIONES DE INGRESO

· Certificado de la Junta de Gobierno donde se tome tal decisión.
· Certificado de la superficie regable de la Comunidad, en hectáreas.
· Pago de la cuota de ingreso, a razón de 0`02 €./ha., que pueden realizar mediante giro postal, transferencia o cheque.
· Remisión de un ejemplar de sus Ordenanzas.
· Cumplimentación de un cuestionario
· Aportación de sus datos bancarios, a fin de domiciliarles el recibo de la cuota anual.

Para el año 2008, la Junta General  fijó  la cuota en 0`21 €/ha., cotizando el exceso de 10.000 has. a 0`052 €, y estableciendo una cuota mínima de 52 € para las entidades más modestas. 

La petición de ingreso será vista primero por la Junta Directiva, y más tarde ratificada por la Asamblea General. Esto se refiere al ingreso definitivo, porque el alta provisional la autoriza el Sr. Presidente de forma inmediata.

 

 

 



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Fecha de última actualización: 23/10/2008

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