Escuelas Jurídicas o Integrismo
De nuevo doy comienzo a otro trabajito sobre el derecho Islámico, que es en cierto modo un fiel continuador de mi anterior artículo basado en la Iytihad.
Para dar comienzo a este, lo primero que haré recordar es que el Primer Legislador de la Historia Islámica, fue el propio Profeta (paz y bendiciones), incluso contradiciéndose a sí mismo al respecto; pero la necesidad manda.
Comenzaremos dando un apoyo histórico:
Las gentes de Fez y posteriormente los de Marruecos, durante los siglos VII y el VIII toman un claro partido por la dinastía Omeya de Al-Ándalus, dándole prioridad a su Sistema Legislativo hasta el siglo XX y aun actualmente.
El Derecho Islámico andalusí, quedó totalmente fuera del período de nahda (resurgimiento de las ciencias jurídicas, iniciado en Arabia durante el siglo XIV), no dejando por ello de ser copartícipe primordial de dicha formación jurídica.
Nuestro Al-Ándalus (actualmente llamado España) se nutrió de dos Escuelas Jurídicas conocidas como la de Al-Awá´i y posteriormente sincretizandolas con las de Maliki.
El resultado de ambas, en cierta forma se encuentra en la Escuela o Madraza de Yusufiyya de Granada, que es escuela que influencia históricamente a todo Oriente, alimentando necesariamente al propio periodo de nahda.
Realmente el Derecho Islámico alcanza su plenitud durante los siglos VII al VIII en Mesopotamia, acogiendo influencias helenísticas engordandolas con ideas un tanto fundamentalistas, pero razonables filosóficamente, por el mutazilismo (heterodoxos islámicos). Conglomerado de ideas que son las que influencian a la Segunda Generación del Profeta (paz y bendiciones) y que llegan precisamente a nuestro territorio Andalusí, dando como resultado a sabios y ulemas de la talla de un Ibn Arabi de Murcia entre otros.
Fueron realmente los jueces designados por los Omeyas andalusíes quienes contribuyeron a la evolución del Derecho Islámico, basándose precisamente en estos movimientos, ademas de los usos y costumbres del Oriente.
El estudio de este sistema legal, se llama o denomina Fiqh, que contiene los siguientes elementos:
1º- Introducción que da una idea general de su contenido y cita ademas, las fuentes secundarias, costumbres y reglamentos.
2.- Apartado Primero. Trata de las Fuentes Fundamentales, como son; el Corán, la Sunna, el Iymá o Consenso y el Qiyas o razonamiento (que es interpretativo o analógico)
3.- Apartado Segundo: Trata de la calificación jurídica y moral de los actos humanos.
4.- Un Apéndice, que siempre contiene por obligación; “La metodología” jurídica a utilizar.
El Derecho Islámico contiene un fundamento estrictamente religioso, contrariamente ocurre en el derecho jurídico occidental inclinado incluso, en contra del Derecho Islámico al laicismo.
En sí podríamos decir que el derecho Islámico es un nombre global o genérico que contiene a su vez ciertas divisiones importantísimas como son:
Derecho Público, que aborda a la Umma (Comunidad de Creyentes) e incluso a la Institución del Califato (Que por desgracia motivó la actual división y la ausencia de Califa).
Este Derecho Público incluye o aclara la noción del Reino englobándolo a todo el Dar-al-Islam, como un Único Estado y con una sola religión (din wa-dawla). De esta forma el Islam se convierte en credo y en ley, y todos estaríamos sometidos a la norma.
El actual Derecho Islámico Constitucional, que por cierto, contiene cierta inspiración occidental, no ha podido evitar este concepto de din wa-dawla que estrictamente indica que la religión es ley y conforma a su vez al derecho Islámico, por muchos modernismos innovadores que se pretendan.
Por otra parte tenemos al Derecho Privado, basado y enriquecido con la práctica de los siglos VII al VIII de corte mesopotámico y helenístico.
No olvidemos que cuando los árabes acuden en el siglo VIII a la península ibérica en apoyo y ayuda de una sección en litigo dinástico-religioso de los visigodos invasores (Arrianos contra Trinitarios paulinos), estos aprovechan en su penetración las normas legales territoriales en uso, tanto las ibero-romanas como las de los godos, aplicando en la conformación de Al-Ándalus un inicio de Derecho Islámico que aun conservaba la pureza de ser aplicado por los creyentes de la segunda generación, que habían recibido a su vez, las enseñanzas directamente por el propio Profeta (paz y bendiciones) como fueron Al-sana´ani; Ali b. Rabáh al-Lajmi y Abu Abd ar-Rahmán al -Hubla, datos comentados históricamente por Ibn Al-Faradi en la Bibliografía nº 631 en su obra Kitab Ta´rij ´ulama´ Al-Ándalus, desembocando poco a poco en un derecho Islámico Andalusí, del que es fiel reflejo la Escuela Madraza Yusufiyya de Granada.
El primer jurista que forma escuela (Hoy desaparecida) en Al-Aladalus fue Al-Awzáli, bien conocido gracias a la obra del Dr. Abd Allah Muhammad al-Yaburi, de la Facultad de derecho Islámico de la Universidad de Bagdad(1980)
(Antes de la bota del invasor).
Este jurista estudió durante la dinastía Omeya, por cierto que tenía la misma costumbre del Profeta (paz y bendiciones) de tintarse la barba, al igual como hicieron sus compañeros sufíes y aun siguen haciéndolo.
El Califa Abu Ya´faral-Mansur, le tenía en gran estima.
Murió este santo hombre y jurista filósofo en Beirut, en vida discutió con Maliki, con Názir al-Tawri y con Abu Hanifa.
Se introdujo esta corriente jurídica en Al-Ándalus, gracias a su amigo
Sa´sa´a b. Sallán al-Andalusí al- Dimashqi, que fue Muftí de Al-Álandalus e Imám de la Mezquita Mayor de Córdoba. En una de las obras del historiador Al-Maqqari se pueden comprobar estos hechos, cuando afirmaba:
> Las gentes de Al-Ándalus seguían las doctrinas de Al-Awza´i antes de la recepción de la de Malik<
Este jurista confiaba mas en los Hadices del Profeta (paz y bendiciones) y no confiaba mucho en el ra´i (Opinión y razonamiento).
Poco a poco van dejando paso a las doctrinas medinenses del jurista Maliki, sincretizándo ambas durante el reinado del Emir Hishám b. Abd ar-Rahmán al- Dájil, a traves de Ziyad b. Abd ar-Rahmán b´Ziyád al-Qúrtubi apodado simplemente Shabtún, e incluso del propio Al-Gazali (mas tarde). Y, no olvidemos que uno de los alumnos de Shabtun fue precisamente un bereber y muy famoso legalista de nombre Yahya b. Yhaya, esto simplemente lo menciono, por la similitud existente entre el mundo bereber y el ibero, por ser simplemente el mismo.
La doctrina Maliki, llegó a Al-Ándalus y fue bien acogida por las pequeñas diferencias de fondo con la anterior, el mismo Maliki, no reconocía mas fuente de derecho que el Corán y la Sunna. Este personaje nació en Medina y también se opuso a la dinastía Abbasi.
En el siglo XII, Ibn Farhúm se ocupa en Al-Ándalus de los Fundamentos de la Ciencia Judicial, las Pruebas y la Normativa de Política Legal. Entre otras cosas se establece para Al-Ándalus que los jueces se deben Limitar a dictar sentencia, no correspondiendoles la ejecución de la misma, y en cuanto a política, jueces y política debían de ir totalmente separados.
Las competencias legalistas en vigor en Al-Ándalus y otros territorios en la actualidad, son de aplicación estricta para los casos de lesiones y sangre, celebración y disolución de matrimonios o la tutela de huerfanos.
“No teniendo competencia ni pueden ser ejecutivos sus fallos y sentencias en materias distintas” tan solo a nivel consultivo, orientativo o de consejo.
Las Leyes en Al-Ándalus continuaron en su vertiente Maliki, hasta la actualidad, empujando en ello al pueblo marroquí, huyendo de nefastas escuelas innovadoras ideológicas, que forman o quieren paralelismo a las Cuatro Escuelas Jurídicas que conforman el Islam. Ideas mas procedentes de sincretizaciones dudosas de épocas coloniales, y a pactos político-religioso de seguridad y comercio internacional.
La necesidad de un derecho islámico y el consecuente nacimiento de estas cuatro Escuelas, están basadas en la propia necesidad, que el mismo Profeta (paz y bendiciones) reconoció implícitamente en vida al auto proclamarse él mismo, “Legislador” contradiciendo a su propia opinión anterior.
Desde ese momento todo Islam debe estar “contenido” en el propio Derecho Islámico representado por sus Cuatro Escuelas Jurídicas, pese a salvedades en el seno del Islam por parte de innovadores poco respetuosos, como ciertos beduinos y movimientos ideológicos post-coloniales pro-occidentales.
La Sharia es por tanto un acto de misericordia divina, que suaviza la dureza de las revelaciones anteriores, debido a la brutalidad anterior del hombre (mas marcada supuestamente que en la actualidad).
Por tanto el Islam es el retorno a la Ley Natural y a la Fe de Patriarcas como Noé y Abraham, así como a las últimas revelaciones a Profetas como Jesucristo y Muhammad (paz y bendiciones le sean concedidas a ambos)
Por ultimo para aclarar un poquito mas, sobre la historia diremos, que las Fuentes del derecho Islámico son cuatro:
1-Corán
2-Sunna
3-Consenso o Iymá o Ichná
4-analogía o el Qiyas-
El Corán y la Sunna forman la Base Histórica y necesaria del Derecho Musulmán.
La Ichná o Iymá es la base dogmática, y el Qiyas la base lógica.
La Sunna contiene la palabra del Profeta (paz y bendiciones) o Qawl, los actos de este, Fi´l e incluso sus silencios o actos por omisión, Sukut o Taqrir.
Al Consenso o Ichná pertenecen los Ulemas y Doctores (por su conocimiento y sabiduría que es independiente del académico, que también puede coincidir) y el Qiyas (Analogía) que es realmente un proceso inductivo y disciplinario mediante las reglas de la lógica y la razón, basándose en que cuando el Corán calla, no significa que existe laguna alguna o vacío legal, tan solo el deseo divino de que la razón del hombre descubra por analogía, la norma a aplicar, este sistema se basa en el ra´i o razonamiento filosófico, que debe dar sentido a los juristas y filósofos musulmanes.
También podemos encontrar ciertas variantes, como el Iytihad o Ijtihad, estrictamente necesario en ocasiones para la reuvicación contemporánea del sentir islámico.
Las Cuatro Escuelas Jurídicas que “”Conforman”” el Islam son:
Malik, Al-Safi´i, Abu Hanifa e Ibn Hambal
Todo musulmán debe “someterse” a sus estatutos jurídicos de uno o de varios, incluso si viaja a otra zona donde predomine una escuela diferente a la suya, debe someterse a la de este. En el fondo sus divergencias son minúsculas.
La Hanafi aplica mucho mas el Ra´i o lógica, el Iytihad y los conceptos de filosofía y ciencia
Los Maliki dan excesiva prioridad a los Hadices
Los Hambali son tal vez excesivamente ortodoxos y enemigos de toda innovación, son los precursores de los ideólogos de una corriente de pensamiento un tanto extraños y fundamentalistas, casi al margen de sus obligaciones con Escuela Jurídica, que se llaman los wahabi, alimentados a su vez por ideologías prooccidentales de epocas coloniales y pactos comerciales-religiosos.
En general los Hambali hacen predominar la letra antes que su espíritu.
Los Safi´i, que son una mezcla entre las tradiciones y el raciocinio, influenciados a su vez por el Derecho Romano Bizantino.
Actualmente, y es una opinión muy personal y discutible, creo que se debería, por el bien de Al-Ándalus, recoger de nuevo nuestra Tradición (aun en vigor) así como despertar “Nuestra Jurisprudencia” añadiendo a nuestras costumbres Maliki las Hanafi, como a fin de cuentas antes hicimos cuando pasamos poco a poco de una a otra.
¿Quien no dice, o sí, que esta sea una oportunidad en la actualidad española?
Al menos nos libraríamos de Innovaciones de ideólogos dudosos que encima no respetan en su integridad la conformación indiscutible del Islam, a través de su expresión jurídica en las Cuatro Escuelas reconocidas, pretendiendo innovar e introducir en nuestro territorio ideas castrantes a toda libertad moral de pensamiento y evolución, basado en especial, en nuestro Primer Legislador “Muhammad” (Paz y bendiciones)
Abdelrahman Parrilla