Ijtihad o Iytihad
Bismil-lâhir Rahmânir Rahîm
En el Nombre de Dios, Clemente, Misericordioso
Y con espíritu crítico, sometido a la autoridad, expongo una tesis de trabajo en el uso de mi libertad y con total humildad, dispuesto en su caso a la rectificación,etc. Del mismo.
Dos tradiciones influenciadas llegan al occidente musulmán (Al-andalus)
Una es la filosofía neoplatónica y la otra la aristotélica, ambas rescatadas por el mundo árabe.
Al-andalus descubre a Aristóteles gracias a Ibn Rusd, mas conocido por Averroes, justo cuando el neoplatonismo se mezclaba con la teología islámica (Kalam) y al espíritu iranio esotérico.
Este neoplatonismo llega a Al-andalus por medio de los influenciados por una de las doctrinas o escuelas de pensamiento islámicas, derivadas del Islam Único, producto de sus propias luchas internas dinásticas e ideológicas.
Esta Escuela de Pensamiento se llamaba Mu´Tazili (Concepto similar a grupos de ideas cuasi sectarias o al menos heterodoxas), basada directamente en el esfuerzo o disciplina que provocaba el Taklif, (que representa las reglas o disciplinas de la propia Sharia (leyes islámicas)),y como cualquier ley o parte de ella, parece que ante la naturaleza humana se tratase de un obstáculo o u sobreesfuerzo.
Su influencia dependía de lo helenístico como filosofía, y del razonamiento lógico, no dejando de ser, sin embargo, un concepto genérico (Mutazili) de movimientos sectarios (mas que sectarios heterodoxos) islámicos.
Para adentrarnos en el sentido de este artículo, es necesario el comprender, que en cierta forma el Taklif también representa una Responsabilidad, a lo que añadiría que existe una cohesión entre el intelecto, la responsabilidad y el Taklif, inexistente francamente a las personas de cortas ideas o de encuadramiento ideologólico que lo convierte en letra rígida.
El Mutazilismo llega a Al-alandalus a través de diversos personajes de renombre, como Ibn Massar e Ibn Hazm, ambos hispano-musulmanes.
Tenemos por tanto la influencia de estas dos líneas en Al-Alandalus; una por parte de Averroes ( Ibn Rusd) al que le siguen en cierto modo los pensadores Ibn Tufail y Avempace, siguiendo las líneas de influencia oriental de Al-Farabi e Ibn Sinna, introduciendo en el Occidente el Aristotelismo y el concepto de que:
Hay que defender y aislar a la Filosofía, como independiente de todos los prejuicios teológicos, y por tanto, discutible, debatible, etc.
Lo que no deja de ser curioso, que en Oriente, el Mutazilismo también contemplaba a la filosofía aristotélica, por lo que en cierto modo estas dos líneas principales de pensamiento en Al-alandalus, en el fondo confluían bastante.
Y por otra parte tenemos al neoplatonismo introducido en Occidente a través de Ibn Massar e Ibn Hazm, influenciados o influenciadores por el sufismo andalusí, al que le siguen o participan, personajes de la talla de Ibn Arabí el murciano.
Los alfaquies andalusies en los periodos de estabilidad, no reprimieron las corrientes mas liberales o interpretativas del Islam, pues en cierto modo se basaban mas en la razón, al mas puro estilo de la Revelación como hacían los mutazili, por ejemplo.
Pero no olvidemos que estas formas iban en contra del principio de la autoridad y la tradición, por lo que solo pervivían, como he dicho anteriormente, en épocas de estabilidad y en pleno contacto con los ambientes mas cultos, a pesar de su hortodoxia.
Estas formas de pensamiento encontraron su esplendor mayor, en tiempos de Abdelrahman III (Califa de Córdoba en el 929 (912 al 961)), saliendo de la clandestinidad a la que siempre se las pretendió encauzar por los típicos intereses políticos de siempre.
Recordemos que en tiempos de este Califa (siglo X) existía incluso la figura del Visir (Ministro con cartera) así como Jueces especiales, como por ejemplo, el Sahib al-Mazalim o Juez de los agravios, a causa de los abusos de los poderosos, todo esto dio lugar durante el variable siglo XI, y de forma otra vez clandestina, al resurgimiento de la filosofía Mutazili y Batimi, que sería la base de grandes filósofos andalusíes hispanos como Ibn Hazm, alumno ideológico este del asceta Muhammad Ibn Massarra, al que terminó prohibiendo el poder incluso sus prédicas públicas, no salvándose tampoco de la represión del poder Ibn Hazm, ya que sus obras escritas fueron públicamente quemadas en Sevilla, obras que también hacían muchísimas referencias aparte de la influencia mutazili y Zahirita (Escuela
Jurídica-Teológica heterodoxa del Islam y contraria a la Maliki), a Aristóteles y a su
filosofía.
El poder “restablecía” su autoridad dentro de un integrismo influenciado por el Malikismo (Otra Escuela Jurídica del Islam que compartió la idiosincrasia de lo andalusí)
En Al-alándalus fueron reprimidas todas estas corrientes, en los cambios de emires, que iban lógicamente contra el librepensamiento, como medio de control y estabilidad religiosa
Todos estos movimientos islámicos, en cierto modo forman como una cuña que se junta al final en una serie de coincidencias étnicas y culturales, fruto del enriquecimiento que Al-andalus hizo del propio Islam, mucho mas cercano a la Tradición Original Muhammadiana fundamentada en la Ijtihad, reprimida mas tarde por la dinastía Abbasí.
El término Ijtihad está relacionado de forma interpretativa, con el siguiente concepto:
Sistema de Razonamiento lógico e independiente, que todo buen musulmán debía de tener desde los principios del Islam, lo que le permitía el propio esfuerzo o Yijad para ""vivir su fe de acorde a la época y lugar".
Podríamos decir o añadir que este Ijtihad es el "esfuerzo" que debe realizar el buen musulmán, para la interpretación (del propio Islam) relacionada con todo lo contemporáneo.
Siendo el propio Coran el que dice en una de sus suras que; la vida misma forma parte de un proceso de la Creación Progresiva, por tanto a favor de la necesaria "Modernidad", (no se puede encadenar a los seguidores del Profeta, por políticas reformistas por muy legales que posteriormente se las quiera vestir) (Las procedentes de Escuelas Jurídicas).
Dicho de otra forma; se dejaba la puerta abierta ante las posibilidades de adaptación al medio actual progresivo (En si era una forma de deducción de las propias normas a partir de las fuentes del Derecho).
Puerta que como hemos dicho "quedó cerrada" por la dinastía Abbasí (En Oriente).
Recordemos que la Escuela Maliki intentó enjuiciar a distintos Sheij hispanos por heterodoxos, entre ellos Ibn Arabí, y Ben Hud (Shej de laTárica Sufí Sabini) ambos de Murcia y sufies (y otros mas)
Para tener una idea del enfrentamiento de estas ideas, contra la ortodoxia integrista, como arma de control, viene muy a cuento escuchar a través del tiempo las palabras del insigne filósofo español Ibn Hazm:
>En cuanto a la acusación que contra mi lanzan mis enemigos, diciendo que cuando yo tengo una cosa por verdadera no me importa el ponerme enfrente de cualesquiera, aunque estos cualesquiera sean todos los hombres que ocupan la superficie de la tierra, y que tampoco me cuido de acomodarme a muchos de los usos y costumbres adoptados sin causa razonable por mis compatriotas, esta cualidad de que me acusan es para mi una de mis mayores virtudes, que no sufre comparación con ninguna otra de mis cualidades, y lo mismo aconsejo a todo aquel a quien lleguen estas palabras mías: ningún producto sacará de seguir a los demás en las cosas vanas y superfluas, cuando con ello provoque la ira de Dios o defraude los fueros de su propia razón o se perjudique en el alma o en el cuerpo o se imponga un trabajo penoso, completamente inútil<
Este filósofo fue ademas amante del Tawhid o ciencia de la Unidad y una de sus famosas obras “El Collar de la Paloma” tiene ciertas similitudes con otra obra; “El Intérprete de los Deseos Ardientes” de Ibn Arabí el murciano, aunque hoy en día se sabe que ambos practicaban un común acuerdo de escuela ideológica.
Para tener una idea mas completa de lo que se esta exponiendo en este artículo, haremos un pequeño inciso, para aclarar un poquito mas ciertos conceptos, palabras etc.
Dentro de la Ijtihad, el movimiento mas de acorde en enriquecerla fue el neoplatonismo y su escala de influencia el sufismo andalusí. Influenciado igualmente por la acción intelectual librepensadora del mutazilismo y otros movimientos
Se basaban en cierto modo en una especie de humanismo griego, y surgió por el siglo VIII, en la figura de Wasil ibn Ata ( 699-749), en Irak. Este personaje fue alumno de Al-Hasan al-Basri, al que abandonó por ciertas discrepancias mas tarde.
El continuador de esta Escuela (Mutazili) fue Abd al-Jabbar ibn Ahmel (en 1025), mas tarde Muhammad Iqbl (1876-1938) intentó realizar una síntesis bergsoniana – mutazili, a través de su obra:
“ Recostrucción del pensamiento islámico del Islam” (con prólogo de L. Massignon), aunque sin resultado, por motivos que expondré al final de estas aclaraciones.
El Mutazilismo, en donde mas se basa el Ijtihad (Búsqueda de soluciones a dificultades basadas en el Coran), tenía cinco principios básicos.
1º.- Al-Tawhid (Unidad divina)
2º.-Al-Adl (Justicia divina)
3º.-Al-Wa´d al-Wa´id (Promesa y trato, o compromiso o pacto)
4º.-Al-Manzilah bayna al-Manzilatayn (Posición intermedia)
5º.- Al-Amr bil ma´uf wa al-nahy´an al munkar (Disfrute de lo bueno y prohibición de lo malo, malvado, oscuro)
De todas estas formas de librepensamiento, que en cierta forma se enfrentaron al poder, (aunque no debemos olvidar que era un poder terrenal y disperso dentro del mismo Islam) se nutrieron en los tiempos de estabilidad política y social, haciéndolo suyo los ambientes culturales y científicos, así como sufíes. Razón del resurgir de personajes que pretendieron una reunificación (Integración) filosófico-teológica del islam unificándolo por el bien de la generalidad, a pesar de los conceptos eternamente insolubles el uno con el otro; Filosofía y Teología.
Si bien estos personajes pretendieron en principio, en mi personal opinión, un sacrificio menor en favor de la estabilidad política del Islam, pues no debemos olvidar que el propio racionalismo filosófico derivado de estas escuelas (Mutazili) fueron las que infundieron sentido lógico y rigor a la obra personal de los propios juristas y filósofos árabes, creando en cierto modo un Método
Dialéctico, método que estaba encauzado dentro del Coran y la
Sunna, formulando una jerarquía de valores éticos-jurídicos, para llegar a la construcción del propio Sistema Jurídico de carácter original,y siempre sancionado (lógicamente) por la moral que rezuma de una religiosidad práctica u ortodoxa.
Entre los personajes que se enfrentaron a estas formas racionalistas encontramos a Al Gazali (pienso que sin pretenderlo, por su simpatías al sufismo y valores opuestos al propio concepto de integrismo) en el siglo XI, al que secundó el integrismo posterior de el Mahdi de los Almoades, ya en el siglo XII Ibn Túmart, y ya en el siglo XIII Ibn Taymyya, y en el XVIII Abd al-Wahhab (que terminó por convertirse en oficial en Arabia Saudi), y en el XIX por Sayyd Ahmad, y en la Salafiyya, estando en este asunto “integrista” en el XX Hasan al-Banná, ideólogo de los “Hermanos Musulmanes”
Todos pedían la vuelta al Islam Integral, siendo en la actualidad el Wahadismo del siglo XVIII, el exponente cuasi oficial, del Integrismo islámico, enfrentado totalmente a la herencia de las escuelas en mas o menos uso Mutazili y otras,y por supuesto del Ijtihad al que consideran desde los Abbasies (X) prohibido (ese derecho), y también enfrentados a las ideologías sufíes así como a sus movimientos y táriqas, las cuales, a nivel de ejemplo, están terminantemente prohibidas en Arabia Saudí (pretendiente al Emirato de los creyentes)
Por todo lo expuesto, y a modo muy personal y atrevido, me arriesgaría a decir, que la Ijtihad andalusí, aunque reprimida, nunca fue “eliminada” por la dinastía Abbasí, teniendo en cuenta que esta dinastía fue inoperante en Al-Andalus, mas seguidor en lo genérico de la ideología que portó la dinastía Omeya (descendiente mas directa del Profeta (Dios lo tenga en su Gloria).
De esta forma, el librepensamiento e ideas basadas en ciertas Escuelas, al ser Al-andalus “vencido” y “conquistado su territorio, cambiando incluso el nombre ( Por España), su existencia romántica-cultural y musulmana actual, pienso que justificaría la vuelta y consentimiento de ciertas ideas, que ya secundaron nuestros hispanos ilustres, la mayor parte de ellos, dentro del
sufismo al que es imposible reprimir por integrismo alguno.
Lo que no quita el necesario hecho incuestionable, de que se necesita la ayuda consentimiento y consejo de ciertos sabios mas actualizados en el Islam actual, para poder llevar a cabo una cierta modernidad islámica andalusí (España), dentro siempre de la ortodoxia estrictamente necesaria para la supervivencia de la Idea (pero no castrante), basada en la Sharia y la Sunna, ya que este hecho conllevaría a una buena fama y expansión islámica a todo el Occidente.
Este hecho se entendería mucho mejor, si en recuerdo del concepto Ijtihad válido durante la dinastía Omeya andalusí, tuviésemos en cuenta “sus limitaciones” o “reglas” para el uso de dicho término.
Dichas reglas incluían entre las mas importantes el detalle de que la persona que utilizase el Ijtihad, ademas de ser musulmán, debía conocer a fondo el tema a desarrollar (generalmente filosófico o teológico), saber ademas desde sus fuentes en idioma árabe, todas sus particularidades mas implícitas, lo que no obligaba al conocimiento total del árabe, pero si al menos el necesario, para las comprobaciones adecuadas.
Esto ya de por sí, “limita o prohíbe” a un profano en la materia la utilización de conceptos dispuestos a un libre debate o interpretación.
En nuestra época es de suponer, que requeriría del auxilio, apoyo y guía de uno o varios Sheij en la materia antes de la exposición de tema o teoría alguna.
De esta forma, este mismo artículo que solo sirve para “destapar” y alumbrar la existencia de dichos conceptos en Al-andalus (es un artículo de historia, sin otras pretensiones), también tendría valor, tan solo en el caso de que fuese enriquecido o aceptado, con alguna opinión digna y documentada en la materia jurídica islámica.
Mientras, aquí quedan unas simples opiniones de lo que pudo haber habido en nuestro territorio en cuanto a la Ijtihad, resultado de cierta forma, de corrientes heréticas mutazili y otras.
Mientras el visto bueno, o no, llega, refuerzo mi opinión, basándome en la influencia jurídica de Al-andalus (no desapareció con la invasión extranjera del mismo), ya que en el Norte de África, aun en 1914 estaba en vigor una Circular Ministerial, que promulgaba el Dahir o Ley Sultanal del 7 de Julio de 1914 sobre Organización Judicial, en donde se prescribía a los jueces a seguir de una forma general la jurisprudencia de Al-andalus, o la opinión dominante, concediendo prioridad a la primera.
Demostrada así la influencia jurídica de Al-andalus, queda por recordar como dije anteriormente, que esta quedó fuera del periodo de Nahda o Resurgimiento de las Ciencias Jurídicas, que se inicia en Arabia en el siglo XIV y se prolonga hasta la actualidad.
Sin olvidar que la Escuela Yusufiyya de Granada “Sí que influenció a todo Al-andalus” y que ademas sus decisiones jurídicas serían “precursoras” de este periodo oriental del Nahda.
A esto le añadimos que el Derecho Islámico introducido en España fue de los mas puros que había, ya que fue traído y aplicado por los llamados Tabi´u al Tabi´in o Creyentes de la Segunda Generación, estos que recibieron las enseñanzas directamente de los Compañeros del Profeta (Allah lo tenga en su Gloria).
Mas tarde se “enriqueció” con las ideas costumbristas ibero-andalusies, terminando incluso, por diferir en ciertas cuestiones con Escuelas mas fundamentalistas y de corte mas oriental, como la de Al-Awza´i y mas tarde la de Maliki.
Y, por encima de ideas, proyectos y recuerdos, no olvidemos que siempre siempre, el Islam contiene un estrecho camino entre la política y la religión.
Din wa-dawba, según la expresión de los Doctores de la Ley Islámica.
El Islam es Credo y es Ley, y todos los pertenecientes a Dar el Islam (Gobernantes, soberanos y ciudadanos en general) estamos sometidos a la norma, tal y como incluso en la actualidad se contempla en el Moderno Derecho Constitucional Islámico, a pesar (es opinión personal) de ciertas reformas integristas habidas en
siglos anteriores.
Pero a pesar del sometimiento en última estancia, es de razón pensar y exponer ideas basadas en la propia historia aun fuera de uso en la actualidad, exposición avalada por la propia autoridad que en sí ofrece la contra réplica de innegables Escuelas vivas, como la Sufí (eternamente unidas al Islam), así como a la razón y la lógica.
Si es cierto que hubo grandes pensadores como Al Gazali, que pretendieron la vuelta a un integrismo, esta línea poco se separaba del concepto de la Ijtihad y de su lógica, pues fue tan solo el deseo de unificación (para lo cual eran todas necesarias) de un Islam al que no se le añadiesen parches que en el tiempo diesen por fruto, otra cosa distinta, como ocurrió en el cristianismo hasta convertirse en algo tan distinto como el catolicismo, fruto de cambios interpolaciones etc.
¡En contraposición, el Islam sigue siendo genuino!
Pero no olvidemos que el propio Al Gazali (1058-1111), por ejemplo, en su monumental obra La revivificación de las ciencias del Islam, (compendio donde se integran todas las ciencias del Islam bajo la perspectiva que le aporta el sufismo y el mutazilismo); la teología se expone y concilia las influencias sufíes y otras, es pues mucho mas que un preintegrista, un integrador respetuoso.
Y por ello mismo la escuela Maliki quiso quemar sus obras, como también quemó las del jurista Abu Bakr Ibn Arabi (de Murcia) y otros librepensadores.
Viene a cuento recordar las palabras del ilustre musulmán murciano (Ibn Arabi):
> Si la sabiduría religiosa pertenece a Oriente, la santidad pertenece a Occidente<, es decir, al-Andalus y el Magreb
Esto implica ya de por si, una clara manifestación de oposición al legado ultraortodoxo que pueda pretender separación a ultranza de
ciertas ideas del Islam puro, del que el sufismo es una de sus claras manifestaciones.
La demanda social culta del Ijtihad significaba y aun sigue significando, primordialmente una forma de rechazo del Taqlid (ciega aceptación, en Derecho, de la opinión establecida) Y, dado que una persona docta (Sheij) conoce aceptando o no la metodología general de una Escuela Jurídica, es lícito seguir a dicho Sheij antes que ha dicha Escuela, pues por su intermediación, ya lo está haciendo, ya que dicho Sheij está en cierta manera en disposición de pertenecer a un madhab (Linea jurídica), siempre que se atenga, por supuesto al Coran, lo hadices etc.
Esto en cierta forma invalida toda autoridad que sea estrictamente suprema o única de cualquiera de las cuatro Escuelas Jurídicas existentes en la actualidad, pues la autoridad reside solo en el Texto y no en ninguno de los sabios del Islam en concreto, aunque lógicamente es necesario y aceptable (en especial para el iletrado) la ayuda de los Ulemas a la hora de saber qué dice el Texto, pero considerando como Ulema o sabio, al que Allah pone Luz en su corazón... Pues Allah guía a quien quiere (y esto por encima de la cultura adquirida).
Por lo que se pueden encontrar “sabios” sin el tradicional conocimiento académico, y por tanto válidos como Ulemas sheij etc., aunque el conocimiento es guía indispensable para alcanzar la comprensión, pues sin el no se podría, por ejemplo realizar fatuas, pues ¿cómo sin el conocimiento correspondiente a la abrogación (nash) y la ciencia del hadit? (entre otros)....
Esto lo entenderíamos mejor si contemplásemos la Ijtihad como producto de dos niveles; el de Mujtahid mutlaq ( el que es absolutamente libre en la formulación de las normas) hasta el del Mugtahid muqayyad ( con restricciones para formularlas), y aun a pesar de la complicación actual, en encontrar figuras aceptables para el uso del Ijtihad, es sin embargo aun posible, (de forma parcial y luego consensuada y/o autorizada), pues solo los instruidos pueden realizar el Ijtihad, al requerir necesariamente ciertos conocimientos académicos, del hadiz, de la lengua árabe, de la abrogación, etc.
Cosa que hoy en día poco abunda, pues la mayoría de los musulmanes se cobijan en imames y ulemas como representantes de una Escuela Jurídica, basándose mas en un libro panfleto, etc., que en la crítica autocrítica conocimiento y comparación de los hadices, es decir en la comodidad que al final roza el fanatismo, pues da autoridad a personas o Escuelas por encima del Texto (Corán y los Hádices).
Ya en el siglo XIX, en periodo de franca reforma del Islam, Ibn Idris de Marruecos en su obra Risalat al-Radd argumenta contra el uso no siempre justamente comedido de los sabios, pues no siempre se ajustaban a lo estricto y primordial en el Corán o en la Sunna. Es decir al uso desmedido del Muhtasar (manual de leyes).
Consideraba que en ocasiones, pues eran antes de todo, hombres, iban mas allá de la palabra de Allah y hacían leyes a partir de opiniones personales (Ra`y) o mediante el Qiyas (la Analogía), con la finalidad de sentar jurisprudencia en lo moral y en lo justo (?). Consideraba Idolatría tal acto por situarlos por encima de la propia divinidad.
En la misma época Ali al-Sanusi, tambien marroquí, afirmaba que todas las normas legales (Ahkam) debían remitirse explícitamente a citas del Corán o de la Tradición (Hadit y Sunna) y nunca a generalizaciones de sabios y ulemas.
Si contemplamos a los padres fundadores de las cuatro Escuelas Jurídicas vigentes en la actualidad, veremos coincidir en todas este axioma:
> Si una afirmación mía contradice un versículo del Corán o un hadit, abandonar lo que he dicho y ateneos al Corán y a la Sunna<
Como algunos sabios y ulemas tenían o tienen ciertas predisposiciones a realizar críticas a los hadices para justificar leyes legislativas, también arremetía contra ellos Ibn Idris, pues a través del estudio de las cadenas de transmisión Isnad se respetaban estos conceptos.
Un Hadiz solo puede ser abrogado (Nasj) cuando su texto contradice otro hadit, o se opone o hace dudar de una aleya coránica, y para ello se necesita consenso conocimiento y mas.
Según algunos Sheij este trabajo (Nasj) podía ser realizado por cualquiera que tenga Taqwa (Temor de Dios), porque Allah le enseña cuanto necesita saber (aunque en mi personal opinión (abrogo por el consenso)
También Al Sanusi al apoyar el Ijtihad, escribió libros y tratados, como el Iqaz al Wasuan, que ha sido apoyado por sufíes y no sufíes, en el aconseja al erudito que debe descubrir siempre, la evidencia en la que se basa la opinión del madhab (de la Escuela Jurídica) y no quedarse nunca satisfechos con una sola opinión,menos la de un Mujtasar (manual).
Arremetía contra la defensa de ciertos imames que hacen algunos colectivos de musulmanes, simplemente por la simpatía que ofrecen o en el peor de los casos, por ciertos intereses, a pesar de que en ocasiones se encuentran hadices que se oponen a sus puntos de vista, invalidándolos y obligando al buen musulmán a contradecirlos, o al menos exigir la garantía del conocimiento basado para ir contra dichos hádizes, y si es porque están abrogados, sus pruebas correspondientes.
Por esta razón, personajes como Al Sanusi defendía el Ittiba´a (el seguimiento) antes, mucho antes que del Taqlid, pues ittiba´a era y es, seguir al Profeta (Allah lo tenga en su Gloria) y a la Primera Generación, mientras que el Taqlid significa seguir a los que vinieron después.
Seguidores del concepto de la ittiba´a (Corán, Sunna y/o Hádizes, antes que las propias leyes o el taqlid)) tenemos a grandes personajes del Islam como Fullani, Abd al-Wahhab al-Sarani (en su obra Mizan), que por supuesto aceptaban el Ijtihad, como necesaria para llegar a la ittiba´a.
Es imposible, por tanto que una de las Escuelas dictamine su oposición a un grupo determinado, como por ejemplo el sufí, cuando otras escuelas Jurídicas si los aceptan, esto sería ir contra el Islam, (en el caso de que dicha pretensión tratase de ser legitimada y exclusiva), pues “su verdad” sería, de ser aceptada, demostrativa, del error de las otras escuelas Jurídicas y por tanto consideradas FALSAS, y todos sabemos que todas son parte de lo mismo, (el propio Islam en sí).
Ninguna Escuela puede cometer herejía atentando contra lo que otras si aceptan, máxime cuando la propia Tradición, en grupos sufíes, por ejemplo, se contempla en cierta forma en textos convenientes, desde muy antiguo.
Antes, por tanto el Ittiba´a que el Taqlid, antes el Corán, la Sunna y los Hadices que la propia Sharia, salvo que esta se sustente en el espíritu del Islam, antes que en la de los sabios ulemas o escuelas, es decir antes en el corazón que en la propia mente....
¡El humanismo del Islam!
Sharia, leyes que deben siempre ser investigadas desde el alma por el sabio, para que sean cumplidas, como lo deben ser, por todo musulmán.
Cultura con conocimiento y corazón que es lo que desemboca en la sabiduría. Ya que la Sharia es necesaria para legislar la vida del musulmán, por lo que el sabio o ulema debe ser “sensible”
Cuando una vez se le preguntó a un converso, ¿porqué se había hecho musulman? - El respondió – Porque Allah insufló tanto amor en mi corazón, que no podía esconderme en ningún otro sitio.
Y, la indudable vuelta de tapón....
¡En la ittiba´a, está oculta la igtihad!, siendo esta última necesaria en cierta forma, para dejar siempre abierta la puerta de las posibilidades de re-evaluar las normas jurídicas y de conducta a la luz de los Textos de la Revelación, no es que se rechace el taqlid sino que se antepone la igtihad.
Como final,diría (siempre en una estricta opinión personal, con todas las posibilidades de errores como cualquier ser humano poco docto), que las Escuelas Jurídicas deben existir, pero siempre que ninguna se considere absoluta.
Y sabiendo que todas son necesarias socialmente pero que por encima se encuentra el Texto. Todas están y tienen cabida en el Islam, pero ninguna es bajo ningún concepto, el Islam.
¿Debería contemplarse la Ijtihad?
¿Sería correcto anteponer la Ittiba´a?
Desearía que la lectura de este ensayo fuese contemplada, con la misma humildad que la ha cubierto, al menos esa ha sido mi intención.
Doctor Abdelrahman