Podrán optar las personas fisicas o jurídicas, los ayuntamientos, las instituciones sin ánimo de lucro y las comunidades de vecinos en régimen de propiedad horizontal.
Las solicitudes se presentarán del 1 de enero al 15 de noviembre de cada año de vigencia de la Orden.
Observaciones: La vigencia de la presente Orden es por un periodo de tres años comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004
Beneficiarios:
Particulares; Empresas; Emtidades Locales; Entidades sin ánimo de lucro.