| Requisitos | Podrán optar a la subvención empresas industriales y de servicios, especialmente pymes, agrupaciones y asociaciones de empresas, con o sin ánimo de lucro, y organismos intermedios.
Quedan excluídas: las empresas y asociaciones financieras, gestorías y asesorías (ya sean jurídicas, fiscales, laborales o contables); las industrias agrarias y alimentarias; las actividades profesionales (salvo ensayos y análisis técnicos); las empresas y asociaciones que realicen actividades en sectores sensibles cubiertos por un encudramiento comunitario; otras actividades específicas como bares, actividades sanitarias, farmacias, educación, empresas de trabajo temporal, intermediarios, arrendatarios y empresas de seguridad. |