Podrán optar las empresas públicas o privadas cuya actividad sea alguna de las relacionadas en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de Industria; las empresasa de servicios a la actividad industrial: Consultoras de Ingeniería, Instaladoras y Conservadoras y Mantenedoras; las empresas cuya activida dprincipal sea la de generación, distribución y suministro de energía y productos energéticos ...