SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE PRIMAS PARA LA ELIMINACIÓN DE RESTOS AGRÍCOLAS Y VEGETACIÓN NO DESEABLE SIN EMPLEO DE FUEGO, EN CULTIVOS AGRÍCOLAS LEÑOSOS DE SECANO SITUADOS EN UNA FRANJA DE 500 METROS ALREDEDOR DE LOS TERRENOS FORESTALES DE LOS MUNICIPIOS DE ALCOI E IBI.
Podrán ser beneficiarios de las primas los titulares de derechos de propiedad, de uso o disfrute, o agrupaciones de los mismos, en lo sucesivo titulares., de parcelas en explotación de cultivos agrícolas leñosos de secano, situadas total o parcialmente en una franja de 500 metros alrededor de los terrenos forestales de los municipios de Alcoi e Ibi, que se comprometan a la eliminación de los restos agrícolas y vegetación no deseable procedente de dichas parcelas..
Dotación: Los solicitantes de lals primas podrán ser beneficiarios de una prima de 75 euros/hectárea y año.
Observaciones: El periodo de vigencia incial del régimen de primas establecido en esta orden se fija en cinco años, correspondientes a los ejercicios presupuestarios 2002 a 2006.
El plazo general de presentación de solicitudes se establece entre el 1 y el 30 de noviembre del año anterior para el que se solicita la prima. Las primas que deban ser financiadas con cargo a las primas correspondientes al presupuesto del año 2002, podrán ser solicitadas hasta el día 25 de junio de 2002.