INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ENERGÉTICO SOSTENIBLE
Fecha de apertura:
25/01/2012
Fecha de cierre:
31/12/2014
Organismo:
Cnj. Economía, Innovación y Ciencia / Junta de Andalucía
Requisitos
Serán subvencionables: inversiones en edificios, obra civil e instalaciones necesarias; inversiones para instalaciones auxiliares, o traída y acometida de servicios; maquinaria, instalaciones y bienes de equipo, incluidos los gastos necesarios para la modificación de los procesos de producción necesarios para el proyecto energético; equipos informáticos o de control directamente relacionados con el proyecto energético; inversiones en inmovilizado intangible que supongan gastos de transferencia de tecnología, a través de la adquisición de licencias de explotación, o de conocimientos técnicos, patentados y no patentados.
NO serán subvencionables: el IVA; adquisición de terrenos; gastos financieros; inversiones en maquinarias y bienes usados; elementos de transporte externo; toda clase de impuestos, tasas y aranceles; gastos que tengan carácter continuo o periódico; costes correspondientes a mano de obra propia; inversiones de reposición o de mera sustitución.
Beneficiarios:
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones.